- Recepción y almacenamiento
- Dispensación
Para su apertura o traslado lo primero que se debe tener en cuenta es que la distancia entre una droguería a otra debe ser de 75 metros de lo contrario las autoridades negaran su permiso de funcionamiento, está distancia es medida desde el centro de la entrada principal del establecimiento que lo solicita, hasta el centro de entrada principal del establecimiento más cercano, para su determinación se presentara la certificación expedida por la oficina de catastro, de planificación departamental, distrital o municipal, instituto geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga a su vez de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado (Articulo 12. decreto 2200 de 2005).
La droguería + salud para poder ofertar un servicio completo al público debe cumplir aspectos legales del servicio farmacéutico tales como:
La droguería podrá ofrecer al público el procedimiento de
inyectología, en las condiciones siguientes:
Procedimiento
de inyectología en la droguería

1. Infraestructura y dotación.
a) Contar con una sección especial e independiente, que ofrezca la
privacidad y comodidad para el administrador y el paciente, y que cuente con un
lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano.
b) Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar;
c) Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y
cubetas;
d) Tener toallas desechables.
e) Contar con los demás materiales y dotación necesaria para el
procedimiento de inyectología.
2. Recurso humano. El encargado de administrar el
medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que
lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
3. Normas de procedimientos. Deberán contar y
cumplir con normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bioseguridad, manejo
de residuos y manual de procedimientos técnicos.
4. Prohibiciones. No se podrán administrar
medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.
5. Solicitud de la prescripción médica. La
prescripción médica será requisito indispensable para la administración de
cualquier medicamento por vía intramuscular.
Procedimiento
de monitoreo de glicemia con equipo por punción
También podrá ofrecer
al público este procedimiento siempre y cuando el director técnico sea Químico
Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia, y que se cumpla con las condiciones siguientes:
1. Infraestructura
y dotación.
a). Contar con
una área especial e independiente, debidamente dotada que ofrezca la privacidad
y comodidad para el paciente y para quien aplique la prueba, con una adecuada iluminación
y ventilación.
b) Contamos con
un equipo con registro sanitario del INVIMA, debidamente calibrado y
microlancetas registradas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4725 de
2005 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
c) Contamos con
tiras reactivas, con registro sanitario del INVIMA, para cada paciente
individual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3770 de 2004 y las
demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
d) Estamos en constante revisión para garantizar la conservación del producto en cuanto a fecha de vencimiento y las condiciones de
almacenamiento previstas por el fabricante.
e) Contamos con una excelente lavado e higienización de manos, en el mismo sitio..
f) Tenemos toallas desechables y recipiente algodonero.
g) Estamos capacitados para un excelente manejo de residuos y bioseguridad.
h) Contar con
un libro de registro diario de pacientes y de resultado del monitoreo y donde
se encuentre registrada la calibración del equipo.
i) Entregar los
resultados al paciente en forma escrita con el nombre de la persona que realizó
el procedimiento y no podrá hacer ningún tipo de interpretación.
j) Mantener los
registros en archivo, durante el tiempo contemplado en la normatividad vigente.
2. Recurso
humano. Tanto el director técnico del establecimiento farmacéutico,
como la persona encargada de realizar el procedimiento de monitoreo deberán
estar suficientemente entrenados y haber recibido claras instrucciones por
parte del fabricante o distribuidor. Además deberán cumplir con las normas
establecidas sobre bioseguridad, aseo personal, asepsia del sitio y manejo de
residuos.
3. Normas
de procedimientos. Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza
y desinfección de áreas, bioseguridad, manejo de residuos y manual de
procedimientos técnicos.
4. Prohibiciones. Estas
pruebas en ningún caso se constituyen como actividades de apoyo y diagnóstico,
de tratamiento y de seguimiento de este tipo de patología, En ningún caso
reemplazan las pruebas que se realizan en el laboratorio clínico, y tampoco
servirá para cambio de tratamiento sin previa autorización del médico tratante.
Ministerio
de Protección Social (12 de julio de 2006). decreto 2330 del 2006.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=20830
Dispensación
El dispensador debe
verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud
autorizado con letra clara y legible con
las debidas indicaciones de administración, debe estar escrita en español, no
debe tener enmendaduras, tachones, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas
(excepto las aprobadas por el Comité de Farmacia y terapéutica de la
Institución) o símbolos químicos. Debe permitir la confrontación entre el
medicamento prescrito y el medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y
administrado (en el caso hospitalario) por parte del profesional a cargo del
servicio farmacéutico y del Departamento de Enfermería y que permita la
correlación con el diagnóstico. Las dosis de cada medicamento deben estar
expresadas en el sistema métrico decimal y en casos especiales, en Unidades
Internacionales.
La etiqueta de las preparaciones
magistrales deben contener la identificación y ubicación del paciente principios
activos, dilución final, diluente, dosis, vía de administración, número de lote
interno (cuando aplique), nombre legible de quien prepara la mezcla, fecha y
hora, condiciones de almacenamiento y estabilidad (cuando aplique) y la firma
del Químico Farmacéutico responsable.
Área:
Primero que todo debe
haber un aviso en la parte exterior que enuncie la frase “droguería”.
La zona debe ser
restringida para el personal ajeno al establecimiento.
Debe haber una unidad sanitaria
por sexo (uno por cada 15 personas que laboren en el establecimiento).
El área no debe ser
inferior a los 20 m2, con fácil acceso, independiente de actividades
comerciales y de vivienda.
Los pisos deben ser
impermeables y resistentes. Deben tener sistema de drenaje para su fácil
sanitización, es decir, para el control de la proliferación de microorganismos
que se encuentran en el medio ambiente).
Las paredes deben ser
impermeables y sólidas de fácil limpieza. Deben ser resistentes a factores ambientales
como temperatura y humedad.
Contar con techos y
cielo rasos resistentes, uniformes y de fácil limpieza y sanitización.
El proceso de dispensación de
medicamentos y dispositivos médicos
Se realiza a través de la prescripción de
un medicamento a un paciente, por parte del profesional legalmente autorizado y
la dispensación por parte del personal calificado (auxiliar y regente de
farmacia).
En esta unidad usted tendrá la
oportunidad de conocer las etapas que comprende el proceso para la aplicación
de las buenas prácticas de dispensación, las obligaciones y prohibiciones del
dispensador. Así mismo usted aprenderá los aspectos básicos del proceso de
distribución y los diferentes sistemas que lo componen.
El proceso de distribución es
aquel que se realiza al entregar los medicamentos y dispositivos médicos a los
usuarios de las instituciones de salud o de establecimientos farmacéuticos.
Propósitos
de formación
- Distribuir los medicamentos y dispositivos médicos, cumpliendo con las condiciones y protocolos de calidad, según la normatividad vigente.
- Promocionar el uso adecuado de los medicamentos, de manera que brinde una atención en salud de calidad, segura, económica y racional.
- Dispensar los medicamentos y dispositivos médicos, aplicando las buenas prácticas de dispensación, contribuyendo al éxito del tratamiento terapéutico.
·
Obligaciones
y prohibiciones del dispensador
- Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción establecidos en el Decreto 2200 de 2005.
- Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla; y, la firma del responsable.
- Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda “Venta Bajo Fórmula Médica”.
- No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.
- Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.
Ministerio
de salud y protección social. (2016). Decreto 780 de 2016. Consultado el 15 de
septiembre de 2018, de: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf
Ministerio
de salud y protección social. (1996). Resolución 4445 de 1996. Consultado el 18
de septiembre de 2018, de: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCION%2004445%20de%201996.pdf
Ministerio
de la protección social. (2005). Decreto 4725 de 2005. Consultado el 20 de
septiembre de 2018, de: http://www.who.int/medical_devices/survey_resources/health_technology_national_policy_colombia.pdf
INVIMA.
(2007). Resolución 1403 de 2007. Consultado el 05 de diciembre de 2018, de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/Resolucion1403de2007.pdf
Presentado por:
Beatriz Adriana Díaz
Angie Stefanie
Rodríguez
Helver Yesid Abril
Diana Yamyle García
Andrea Catherine
Acevedo
Grupo: 301504_5
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