sábado, 8 de diciembre de 2018

Aspectos legales para ofertar un servicio farmacéutico


La droguería actualmente tiene una gran importancia para el sector farmacéutico como canal de distribución dentro del concepto de productividad y competitividad, las droguerías son establecimientos el cual comercializan medicamentos, productos de belleza, de aseo y limpieza. La dirección de estos está a cargo de un Químico farmacéutico, tecnología en Regencia de Farmacia, Farmacéutico licenciado o un expendedor de drogas de acuerdo al decreto 2330 de 2006 estos establecimientos son sometidos a los procesos de.
  1. Recepción y almacenamiento 
  2. Dispensación

Para su apertura o traslado lo primero que se debe tener en cuenta es que la distancia entre una droguería a otra debe ser de 75 metros de lo contrario las autoridades negaran su permiso de funcionamiento, está distancia es medida desde el centro de la entrada principal del establecimiento que lo solicita, hasta el centro de entrada principal del establecimiento más cercano, para su determinación se presentara la certificación expedida por la oficina de catastro, de planificación departamental, distrital o municipal, instituto geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga a su vez de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado (Articulo 12. decreto 2200 de 2005). 

La droguería + salud para poder ofertar un servicio completo al público debe cumplir aspectos legales del servicio farmacéutico tales como:


Procedimiento de inyectología en la droguería

La droguería podrá ofrecer al público el procedimiento de inyectología, en las condiciones siguientes:


1. Infraestructura y dotación.
a) Contar con una sección especial e independiente, que ofrezca la privacidad y comodidad para el administrador y el paciente, y que cuente con un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano.
b) Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar;
c) Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas;
d) Tener toallas desechables.
e) Contar con los demás materiales y dotación necesaria para el procedimiento de inyectología.

2. Recurso humano. El encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

3. Normas de procedimientos. Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bioseguridad, manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos.

4. Prohibiciones. No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.

5. Solicitud de la prescripción médica. La prescripción médica será requisito indispensable para la administración de cualquier medicamento por vía intramuscular.


Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción



También podrá ofrecer al público este procedimiento siempre y cuando el director técnico sea Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia, y que se cumpla con las condiciones siguientes:

1. Infraestructura y dotación.
a). Contar con una área especial e independiente, debidamente dotada que ofrezca la privacidad y comodidad para el paciente y para quien aplique la prueba, con una adecuada iluminación y ventilación.
b) Contamos con un equipo con registro sanitario del INVIMA, debidamente calibrado y microlancetas registradas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4725 de 2005 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
c) Contamos con tiras reactivas, con registro sanitario del INVIMA, para cada paciente individual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3770 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
d) Estamos en constante revisión para garantizar la conservación del producto en cuanto a fecha de vencimiento y las condiciones de almacenamiento previstas por el fabricante.
e) Contamos con una excelente lavado e higienización de manos, en el mismo sitio..
f) Tenemos toallas desechables y recipiente algodonero.
g) Estamos capacitados para un excelente manejo de residuos y bioseguridad.
h) Contar con un libro de registro diario de pacientes y de resultado del monitoreo y donde se encuentre registrada la calibración del equipo.
i) Entregar los resultados al paciente en forma escrita con el nombre de la persona que realizó el procedimiento y no podrá hacer ningún tipo de interpretación.
j) Mantener los registros en archivo, durante el tiempo contemplado en la normatividad vigente.

2. Recurso humano. Tanto el director técnico del establecimiento farmacéutico, como la persona encargada de realizar el procedimiento de monitoreo deberán estar suficientemente entrenados y haber recibido claras instrucciones por parte del fabricante o distribuidor. Además deberán cumplir con las normas establecidas sobre bioseguridad, aseo personal, asepsia del sitio y manejo de residuos.

3. Normas de procedimientos. Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bioseguridad, manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos.

4. Prohibiciones. Estas pruebas en ningún caso se constituyen como actividades de apoyo y diagnóstico, de tratamiento y de seguimiento de este tipo de patología, En ningún caso reemplazan las pruebas que se realizan en el laboratorio clínico, y tampoco servirá para cambio de tratamiento sin previa autorización del médico tratante.

Ministerio de Protección Social  (12 de julio de 2006).  decreto 2330 del 2006. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=20830

Dispensación

El dispensador debe verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud autorizado con letra clara y legible  con las debidas indicaciones de administración, debe estar escrita en español, no debe tener enmendaduras, tachones, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas (excepto las aprobadas por el Comité de Farmacia y terapéutica de la Institución) o símbolos químicos. Debe permitir la confrontación entre el medicamento prescrito y el medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y administrado (en el caso hospitalario) por parte del profesional a cargo del servicio farmacéutico y del Departamento de Enfermería y que permita la correlación con el diagnóstico. Las dosis de cada medicamento deben estar expresadas en el sistema métrico decimal y en casos especiales, en Unidades Internacionales.

La etiqueta de las preparaciones magistrales deben contener la identificación y ubicación del paciente principios activos, dilución final, diluente, dosis, vía de administración, número de lote interno (cuando aplique), nombre legible de quien prepara la mezcla, fecha y hora, condiciones de almacenamiento y estabilidad (cuando aplique) y la firma del Químico Farmacéutico responsable.

Área:

Primero que todo debe haber un aviso en la parte exterior que enuncie la frase “droguería”.
La zona debe ser restringida para el personal ajeno al establecimiento.

Debe haber una unidad sanitaria por sexo (uno por cada 15 personas que laboren en el establecimiento).

El área no debe ser inferior a los 20 m2, con fácil acceso, independiente de actividades comerciales y de vivienda.

Los pisos deben ser impermeables y resistentes. Deben tener sistema de drenaje para su fácil sanitización, es decir, para el control de la proliferación de microorganismos que se encuentran en el medio ambiente).

Las paredes deben ser impermeables y sólidas de fácil limpieza. Deben ser resistentes a factores ambientales como temperatura y humedad.

Contar con techos y cielo rasos resistentes, uniformes y de fácil limpieza y sanitización.

El proceso de dispensación de medicamentos y dispositivos médicos
Se realiza a través de la prescripción de un medicamento a un paciente, por parte del profesional legalmente autorizado y la dispensación por parte del personal calificado (auxiliar y regente de farmacia).


En esta unidad usted tendrá la oportunidad de conocer las etapas que comprende el proceso para la aplicación de las buenas prácticas de dispensación, las obligaciones y prohibiciones del dispensador. Así mismo usted aprenderá los aspectos básicos del proceso de distribución y los diferentes sistemas que lo componen.




El proceso de distribución es aquel que se realiza al entregar los medicamentos y dispositivos médicos a los usuarios de las instituciones de salud o de establecimientos farmacéuticos.

   
      Propósitos de formación

  •    Distribuir los medicamentos y dispositivos médicos, cumpliendo con las condiciones y protocolos de calidad, según la normatividad vigente.
  •     Promocionar el uso adecuado de los medicamentos, de manera que brinde una atención en salud de calidad, segura, económica y racional.
  •    Dispensar los medicamentos y dispositivos médicos, aplicando las buenas prácticas de dispensación, contribuyendo al éxito del tratamiento terapéutico.


·         Obligaciones y prohibiciones del dispensador
  • Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción establecidos en el Decreto 2200 de 2005.
  • Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla; y, la firma del responsable.
  • Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda “Venta Bajo Fórmula Médica”.
  • No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional. 
  • Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.
Ministerio de salud y protección social. (2016). Decreto 780 de 2016. Consultado el 15 de septiembre de 2018, de: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf
Ministerio de salud y protección social. (1996). Resolución 4445 de 1996. Consultado el 18 de septiembre de 2018, de: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCION%2004445%20de%201996.pdf
Ministerio de la protección social. (2005). Decreto 4725 de 2005. Consultado el 20 de septiembre de 2018, de: http://www.who.int/medical_devices/survey_resources/health_technology_national_policy_colombia.pdf
INVIMA. (2007). Resolución 1403 de 2007. Consultado el 05 de diciembre de 2018, de: https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/buenas_practicas/normatividad/Resolucion1403de2007.pdf

Presentado por:
Beatriz Adriana Díaz 
Angie Stefanie Rodríguez  
Helver Yesid  Abril 
Diana Yamyle García 
Andrea Catherine Acevedo 

Grupo: 301504_5





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Equipo Droguería + Salud