lunes, 10 de diciembre de 2018

AQUÍ SOMOS RESPONSABLES


DECRETO 2200 ARTICULO 20 

 PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR.      - El dispensador no podrá: 

 1. Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
 2. Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
 3. Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
 4. Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.
 5. Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.
 6. Tener muestras médicas de medicamentos.
 7. Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los  procesos de reenvase o reempaque de medicamentos.
 8. Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.



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Equipo Droguería + Salud